Energiarea Europe S.L.
Versión 2024-01 Actualizada el 21/03/2024
Primera. Objeto del contrato
El objeto del presente Contrato es el suministro y venta de energía eléctrica por parte de ENERGIAREA EUROPE S.L. (en adelante, “ENERGIAREA”) en el punto de suministro (CUPS) correspondiente a las instalaciones del cliente y que se indica en las condiciones particulares del Contrato; así como la prestación de los Servicios Adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. Este contrato se regirá por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares del contrato y las condiciones económicas, en su defecto, por la normativa vigente en cada momento.
Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. Cuando por manifestación expresa del Cliente, el punto de suministro que figura en las Condiciones Particulares se encuentre afecto a una actividad económica titulada por el Cliente, será éste quien asuma el compromiso y se hace responsable de que, en ningún caso, vaya dirigida al uso doméstico.
El Cliente deberá establecer el conjunto de medidas que minimicen los riesgos derivados de la falta de calidad y concretamente afirma que sus instalaciones así como los equipos y/o maquinaria conectadas a ellas están protegidas frente a posibles sobretensiones u otras alteraciones con los Kits adecuados y conforme a las Instrucciones Técnicas Complementarias pertinentes, eximiendo a ENERGIAREA de toda responsabilidad por los daños propios y/o ajenos que se pudieran causar con motivo de la entrega de la energía eléctrica por la distribuidora.
Segunda. Vigencia
El presente Contrato tiene una duración de un (1) año desde el inicio del suministro al Cliente, el presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma. La duración del contrato queda supeditada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora. El alta efectiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.
Transcurrido el año de duración del contrato, si ninguna de las partes notificare a la otra por escrito u otro medio fehaciente, que permita tener constancia del envío y recepción, la intención de resolver el mismo con una antelación, a la fecha de terminación del contrato, de SESENTA (60) días en el caso de los suministros de alta tensión y de QUINCE (15) días para suministros de baja tensión, éste se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
ENERGIAREA dispone de quince (15) días laborales a partir de la recepción del presente contrato firmado y de forma previa al suministro, para verificar los datos facilitados y la solvencia del Cliente, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia, incorrección de datos o deuda anterior. En el caso de resultado negativo de su índice de solvencia según agencia de rating cualificada en España, ENERGIAREA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario.
ENERGIAREA se reserva el derecho de solicitar al Cliente, para el inicio y validez del presente contrato, un depósito correspondiente al importe equivalente a una mensualidad representada en Euros por la previsión de su consumo mensual basado en históricos e consumo; dicho importe se calculará en el momento de la firma de este contrato y servirá como garantía de pago en caso de producirse cualquier impago por parte del Cliente, así como penalización por resolución contractual anticipada en caso de que el Cliente termine el contrato antes del tiempo estipulado, esto sin perjuicio de las cantidades que deba abonar por la energía no consumida.
Tercera. Resolución
Son causas de resolución del presente Contrato, además de las previstas en la legislación vigente:
- Conclusión del período de vigencia.
- El desistimiento mutuo de las partes, expresado por escrito.
- El desistimiento de una de las partes comunicado a la otra, por escrito o cualquier medio fehaciente que acredite el envío y contenido de la comunicación, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por resuelto el contrato, o con quince (15) días naturales de antelación por parte del Cliente para cuando se hubieren contratado tarifas de baja tensión y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en el presente contrato.
- En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado como servicio esencial o que habiendo sido declarado no haya sido comunicado a ENERGIAREA por el Cliente.
- Por cuestiones técnicas en la instalación o de solvencia financiera del Cliente, entendiéndose ésta como el resultado negativo de su índice de solvencia según agencia de rating cualificada en España.
- En caso de que la Empresa Distribuidora comunique que el punto de suministro se encuentre en situación de corte o de baja por impago durante la solicitud de contratación, sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes implicadas.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquier obligación prevista legalmente, o de cualquier obligación prevista en el presente Contrato de Suministro; y, en particular, por el impago del Cliente de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este contrato.
- La negligencia del Cliente respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quien sea el propietario de los mismos; así como la manipulación fraudulenta de los mismos por parte del Cliente. Así como la negligencia del Cliente respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que se produzcan perturbaciones a la red.
- La no permisión por parte del Cliente del acceso, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al punto de suministro o al equipo de medida a los efectos oportunos, al personal autorizado por ENERGIAREA o la empresa distribuidora, en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Contrato.
Ante la resolución del presente Contrato, por cualquier causa prevista, el Cliente vendrá obligado a abonar los consumos habidos hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables, así como todos los importes y conceptos que deba asumir el mismo en virtud del presente Contrato y normativa aplicable, en cualquier caso.
A efectos de la resolución, ENERGIAREA notificará al Cliente y al distribuidor la resolución del contrato en los plazos y a los efectos oportunos.
En caso de que el CLIENTE rescindiera el presente contrato antes del primer año de contratación o de cualquier de sus prorrogas, deberá abonar en concepto de daños una penalización a ENERGIAREA, siendo de:
- Para los casos de baja tensión: El 5% del importe equivalente al precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
- Para suministros de alta tensión: El producto de 0.06€/kWh por los kWh de energía eléctrica que el cliente hubiera consumido de no resolverse el contrato y se calculará como la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del contrato indicado en las Condiciones Particulares y la energía consumida hasta la fecha de la terminación.
Para aquellos casos en los que no hubiera previsión de consumos, esta magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total de consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca.
En el caso de no existir consumo del año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de consumo anual de 3000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las condiciones particulares. Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas. Esta recisión también conllevará la perdida de la garantía depositada por el Cliente.
Dichas penalizaciones establecidas en los párrafos anteriores no serán de aplicación a los contratos con tarifa 2.0 TD estando exentos de cualquier tipo de penalización por parte de ENERGIAREA.
En el caso de los suministros de precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penalización por desistimiento será igual al aplicado en la última factura de consumo.
Cuarta. Titularidad
Este Contrato de Suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, de conformidad con lo previsto en la cláusula 12, previa presentación a ENERGIAREA por escrito y fehacientemente de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas del Cliente y del nuevo titular y aceptación por ENERGIAREA, el Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, siempre que esté al corriente del pago del precio del Contrato y/o cualquier abono a favor de ENERGIAREA. El traspaso tendrá efectos una vez ENERGIAREA lo autorice y, en su caso, valide los criterios de solvencia del nuevo cliente.
Quinta. Autorizaciones y contratación a distancia
La firma del presente Contrato supone, siempre que el consumidor no manifieste expresamente el propósito de contratar directamente el acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica su instalación, la autorización del Cliente a ENERGIAREA para suscribir con la Empresa Distribuidora, en nombre y por cuenta del Cliente, los contratos de acceso por terceros a las instalaciones y Red de distribución que sean precisos para el buen fin del presente Contrato. El Cliente se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso que ENERGIAREA formalice con la Empresa Distribuidora mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. Asimismo, el Cliente autoriza a ENERGIAREA para que pueda llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la cancelación del Contrato de Suministro que, con anterioridad a la fecha del presente Contrato, pudiera tener el Cliente suscrito con otras Empresas Comercializadoras. En el caso de la contratación conjunta, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente gestionará con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso por lo que el coste de peajes de acceso corresponde al Cliente y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. En caso de que las partes acuerden en las Condiciones Particulares la contratación telemática, se otorgará plena validez jurídica a todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que ENERGIAREA pueda ofrecer al Cliente. Se realizará preferiblemente por sistema telefónico o telemático mediante un sistema de claves de identificación y seguridad facilitado por ENERGIAREA y/o utilizando la dirección de correo electrónico info@energiarea.es.
La suscripción del presente Contrato impedirá la aplicación del bono social, aun en el caso de que el Cliente haya estado acogido al PVPC y cumpla los requisitos para poder acogerse al mismo, de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 897/2017.
Sexta. Calidad del suministro
La calidad del suministro objeto del presente Contrato será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en aquella otra normativa que la complemente, sustituya o modifique. En todo caso, la responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación
establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. ENERGIAREA, tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
Las partes han tenido en cuenta en el momento de pactar las condiciones económicas que el Cliente no reclamará a ENERGIAREA los posibles daños y perjuicios que, a causa de la calidad de la energía eléctrica, puedan sufrir las personas, los bienes o las instalaciones del Cliente y/o terceros.
Séptima. Punto de suministro y equipos de medida
Se entiende por “Punto de Suministro” el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del Cliente en que se efectúa la medida de consumo de la energía eléctrica suministrada por ENERGIAREA. Las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. A estos efectos, es facultad del Cliente escoger la modalidad, tarifa y el nivel de tensión de suministro que considere conveniente, en el ámbito de las aprobadas oficialmente. Una vez escogida una tarifa o su modalidad de aplicación, el Cliente no podrá sustituirla por otra, sin la conformidad expresa de ENERGIAREA, hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de un (1) año, excepto en el caso que hubiera algún cambio en las condiciones legales de su aplicación o que circunstancias especiales alterasen las condiciones del suministro. La elección de la potencia contratada también será facultad del Cliente. Al respecto, el Cliente podrá escoger la potencia contratada que desee, teniendo que ajustarse a los escalones correspondientes de intensidad normalizados para los aparatos de control que se deban utilizar, excepto en el caso que la potencia solicitada por el Cliente sea igual o inferior a 15kW; pudiendo en este último caso solicitar la aplicación de potencias no normalizadas para su suministro. En caso de que la Empresa Distribuidora indique que las potencias solicitadas no se encuentran normalizadas y la solicitud de contratación del suministro sea rechazada, la firma del presente Contrato autoriza a ENERGIAREA a solicitar la contratación con los valores normalizados de potencia más próximos a los solicitados por el cliente, siempre que éstos no impliquen una modificación en la tarifa de acceso a la red. Los valores de la potencia normalizada se comunicarán al Cliente en su primera factura de consumos.
El Cliente debe disponer de un equipo de medida, ya sea de propiedad o en alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el Cliente responsable de su custodia, del buen uso y no manipulación del mismo. En el caso de equipos en alquiler, el precio que ENERGIAREA facturará por el mismo al Cliente y, en su caso, por servicios asociados como instalación y/o lectura, será el que en cada momento le indique la Empresa Distribuidora. Asimismo, los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora serán a cargo del Cliente. El Cliente notificará inmediatamente a ENERGIAREA de cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida, pudiendo el cliente como ENERGIAREA solicitar la verificación del equipo de medida. Será la empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente. El Cliente se obliga y garantiza el acceso físico a su instalación, tanto a ENERGIAREA como a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de ambas, quienes, debidamente acreditados, deberán poder acceder al punto de suministro y al equipo de medida a fin de realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado. Específicamente, mediante la aceptación del presente Contrato, se autoriza a ENERGIAREA a vigilar las condiciones y la forma en la que el Cliente utiliza la energía.
El Cliente no manipulará los equipos de medida ni ninguno de los componentes de la instalación. Al respecto, ENERGIAREA queda exonerada de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de este compromiso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que legalmente fueran exigibles al Cliente, en su caso, por la manipulación. En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, ENERGIAREA realizará la facturación del consumo según la estimación de la energía consumida por el Cliente que efectúe la Empresa Distribuidora, según lo dispuesto en la cláusula 9 del presente contrato.
Octava. Precio
El precio que el Cliente está obligado a abonar a ENERGIAREA incluye el pago de la energía eléctrica, dividida en término de potencia y término de energía, de acuerdo con la tarifa elegida por el Cliente e incluida en las Condiciones Económicas, los impuestos, tasas, recargos y/o tributos aplicables que serán siempre a cargo del Cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora, a no ser que se haya pactado de forma expresa otra forma de contratación en las Condiciones Particulares.
En el supuesto de que en las Condiciones Particulares el Cliente haya optado por la modalidad de Tarifa Fija, ENERGIAREA facturará al Cliente la energía consumida al precio establecido en las Condiciones Económicas. En el supuesto de que en las Condiciones Particulares el Cliente haya optado por la modalidad de Precio Indexado, ENERGIAREA facturará al Cliente la energía consumida al precio resultante de aplicar la fórmula indicada en el Anexo de Condiciones económicas. Salvo que expresamente se establezca algo diferente, las Partes acuerdan que el precio de la electricidad incluye: el coste de la energía, pagos por capacidad, el coste de los servicios de ajuste de REE, Fondo de Eficiencia Energética, el impuesto Municipal, las pérdidas de transporte y distribución, los costes operativos de la compra y peajes y cargos del término de energía y el FEE de gestión de compra. La fórmula será aplicada sobre la energía medida por el contador para el periodo a facturar y el resultado se expresará en la factura en €/kWh redondeado a 6 decimales. En caso de no disponer de la curva de carga horaria en el momento de la facturación del Punto de Suministro incluido en este contrato, ENERGIAREA podrá estimar dicha curva de carga en base a los perfiles finales para facturar el Punto de Suministro.
De igual manera, ENERGIAREA repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda a la Empresa Distribuidora, así como cualquier otro concepto previsto reglamentariamente y que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, pero cuyo cobro efectúe ENERGIAREA, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares, y el resto de Conceptos Regulados que deba asumir el Cliente por normativa aplicable (derechos de acometidas y enganche, peajes, impuestos, alquiler de equipos, lecturas, excesos de potencia demandada, etc.). La parte de tarifa de suministro regulada por el Gobierno, sobre la potencia y la energía y el resto de Conceptos Regulados, podrán variar debido a la modificación de cualesquiera valores regulados que pudiera aprobar la Administración durante la vigencia de este contrato y que serán trasladados al Cliente por ENERGIAREA, sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas del presente Contrato. ENERGIAREA repercutirá directamente al Cliente dichos cambios en los Conceptos Regulados, según la tarifa ATR que realmente tenga el cliente en el momento del cambio, y no según su tarifa en el momento de la contratación, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares.
Asimismo, y con la finalidad de salvaguardar durante la duración del presente Contrato el equilibrio en las contraprestaciones contraídas entre las partes en este Contrato de Suministro, se acuerda expresamente que, en caso de concurrencia en cualquier momento de cambios o variaciones sobrevenidas en las condiciones y precios medios del mercado diario de electricidad, con respecto de las condiciones y precios existentes en el momento de suscripción del presente Contrato, ENERGIAREA quedará expresamente facultada para modificar en consecuencia el precio fijo de la energía determinado en el Contrato y, por ende, la parte de tarifa de suministro no regulada por el Gobierno -término de energía –. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad, transformadores, ICP, etc., que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler al Cliente serán los reglamentariamente vigentes y que, en cada momento, indique la Empresa Distribuidora a ENERGIAREA. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares. Cualquier coste derivado de cualesquiera actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente serán a su exclusivo cargo, facturación y pago a ENERGIAREA.
Novena. Facturación y pago a ENERGIAREA
La facturación del consumo se realizará según lo pactado en las Condiciones Particulares, y comprenderá todos los consumos habidos en el periodo total de facturación o, en su caso, hasta la terminación del contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa como el desistimiento o la resolución de este. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Empresa Distribuidora a ENERGIAREA como fecha de terminación del servicio.
ENERGIAREA facturará al Cliente, dentro de lo posible, con periodicidad MENSUAL, de acuerdo a las medidas de consumo facilitadas por la Empresa Distribuidora con la cadencia que ésta los publique y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación; en concreto, para los consumidores en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada, según lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre y, en su caso, según lo pactado entre las partes.
La lectura de consumos sobre la base de la cual se emitirá la factura es la realizada por la Empresa Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a ENERGIAREA a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo periodo de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso. De no disponer de tales consumos históricos, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad respecto de consumidores con las mismas características que el Cliente. Una vez ENERGIAREA disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a la correspondiente regularización. La factura emitida por ENERGIAREA detallará todos los conceptos legalmente exigibles y proporcionará información al Cliente sobre el origen de la energía suministrada, los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
En caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura por correo postal, le será enviada a la dirección indicada por éste en las Condiciones Particulares del Contrato.
El pago se realizará en la forma elegida por el Consumidor, establecida en las Condiciones Particulares. El pago podrá realizarse por domiciliación bancaria a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria. El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de ENERGIAREA con el importe a abonar por el Cliente. En el caso de optarse por el pago por medio de domiciliación bancaria, el Cliente, a través de la aceptación del presente Contrato, autoriza y consiente a ENERGIAREA o a la empresa que en un futuro pueda sustituirla, para que proceda, con cargo a su número bancario que se indica en las Condiciones Particulares, al cobro de los débitos bancarios domiciliados que se originen como consecuencia de las facturas generadas en virtud del presente Contrato ya sea en modalidad de B2B o B2C por lo que el cliente se compromete a realizar la autorización periódica con su entidad bancaria. De la misma forma, se entenderá que se autoriza a ENERGIAREA para que transmita esta autorización, a través del presente Contrato, a las entidades bancarias correspondientes, con el fin que éstas tengan debida constancia.
Las facturas cuyo pago no se haya podido hacer efectivo en su totalidad en la fecha de cargo por causas no imputables a ENERGIAREA, se considerarán deuda vencida y generarán, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora del interés legal del dinero más el 2% anual sobre dicha deuda vencida o, en caso de resultar de aplicación, conforme al tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya, a partir del día siguiente a la fecha de pago. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, el Cliente asumirá todos los costes que sufra ENERGIAREA por la devolución bancaria. Asimismo, la información relativa al impago en el que incurriera el Cliente, será remitida a la Empresa Distribuidora. Además, en caso de impago de facturas correspondiente al suministro eléctrico o cualquier otro servicio contratado, el Cliente acepta que sus datos personales puedan ser incluidos en un fichero de morosidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en el caso que se procediera a la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia u otros aparatos para la facturación del Cliente, y se detectaran funcionamientos incorrectos al respecto, ENERGIAREA podrá proceder a efectuar las correspondientes refacturaciones. En caso de que, como consecuencia de las referidas comprobaciones y verificaciones, o en caso de actuaciones de manipulación o fraude en la medida del consumo, se detectara que se han facturado cantidades inferiores a las debidas, el Cliente deberá asumir el pago de las correspondientes refacturaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. De igual forma, si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, ENERGIAREA devolverá las cantidades indebidamente facturadas al Cliente en los términos que reglamentariamente se prevean.
El Cliente deberá asumir el importe de las refacturaciones que vengan impuestas tanto por la normativa vigente en cada momento, como por decisiones administrativas o judiciales que así lo establezcan.
Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobre el precio ofertado al Cliente por parte de ENERGIAREA, se limitará y se aplicará atendiendo a las circunstancias específicas y a la duración por la que se otorgue, sin generar ningún tipo de consolidación o acto propio por ENERGIAREA, ni derecho frente al Cliente en el mantenimiento de este precio.
Décima. Suspensión del suministro
ENERGIAREA actuará en nombre e interés del Cliente frente a la Empresa Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible ante la suspensión del suministro por causa de fuerza mayor.
Se acuerda expresamente que ENERGIAREA podrá iniciar el procedimiento legal para la suspensión del suministro en caso de impago por el Cliente en el plazo establecido, pudiendo instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro y acceso de red hasta que el Cliente regularice su situación, satisfaciendo el importe debido, intereses y gastos aplicables. Se entenderá que una factura está impagada cuando hayan transcurrido cinco (5) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago o desde que se haya facilitado al Cliente para su pago. En todo caso, transcurridos cinco (5) días naturales a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de pago de una factura, sin que se haya hecho efectivo el pago de la totalidad de la misma, ENERGIAREA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora que proceda a la suspensión del suministro eléctrico, o ejercitar su derecho a resolver el presente contrato por impago del Cliente, según previsto en la Cláusula 3 anterior, comunicándose en ambos casos al Cliente la fecha prevista para la suspensión del suministro, con una antelación de veinticuatro (24) horas.
No obstante lo anterior, en caso que el Cliente sea persona física, y tenga contratado el suministro con una potencia igual o inferior a 10kW para su vivienda habitual, se aplicarán, en caso de impago, las especificidades del procedimiento establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. En todo caso, en el supuesto de haberse instado la suspensión del suministro, ENERGIAREA no estará obligado a su reposición hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos debidos, siendo éstos la cantidad adeudada, incluidos los intereses correspondientes, los gastos ocasionados por el impago y la suspensión, así como por la reposición del suministro y las penalizaciones en su caso. En todo caso, ENERGIAREA ordenará el restablecimiento del suministro, como máximo, al día hábil siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de haberse satisfecho por el Cliente tales cuantías y la recepción del pago. El ejercicio por parte de ENERGIAREA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de proceder al pago del importe pendiente, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Adicionalmente, se podrá suspender el suministro al Cliente en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente. Concretamente, serán causas de suspensión del suministro: Supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, detallado en la cláusula 14 del presente Contrato. La detección de una situación de fraude, manipulación del equipo de medida y control, o de situaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad.
El incumplimiento por parte del Cliente de alguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato; especialmente la obligación de pago de las facturas emitidas por ENERGIAREA.
El impedimento por parte del Cliente para la realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, habiendo sido comunicadas al Cliente con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
Cuando el Cliente no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado durante horas hábiles o de relación normal con el exterior, al personal que, autorizado por ENERGIAREA o la Empresa Distribuidora, y proveído de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones; resultará en este caso necesario que se haya hecho constar la negativa delante de dos testimonios o en presencia de algún agente de la autoridad.
En el supuesto que el Cliente establezca o permita establecer derivaciones a su instalación para el suministro de energía a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el presente Contrato.
Por negligencia del Cliente respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que se produzcan perturbaciones en la red y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.
En todos aquellos casos en los que el Cliente haga uso de la energía que se le suministre de manera o para usos diferentes de aquellos establecidos para la tarifa contratada.
En cuanto al orden de la imputación de pagos, en primer lugar y con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. Si el Cliente tuviese contratados otros servicios con ENERGIAREA y fuesen efectuados pagos parciales, en cuanto a las cantidades restantes, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En su defecto, si el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ENERGIAREA.
En el caso que el Cliente haya formulado reglamentariamente alguna reclamación o recurso, ENERGIAREA no lo podrá privar de suministro mientras no recaiga resolución sobre la reclamación formulada, por este motivo. Si el Cliente interpusiera Recurso contra la Resolución del organismo competente de la Administración, se le podrá privar de suministro en el caso que no deposite la cantidad que debe, confirmada por la resolución objeto de recurso, aun cuando no fuese preceptiva su consignación.
La suspensión del suministro de energía eléctrica o el restablecimiento del mismo no podrá realizarse en día festivo o cualquier otro en que, por cualquier motivo, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a los efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni la vigilia del día en que se dé alguna de estas circunstancias.
En ningún caso ENERGIAREA deberá verse perjudicada por la suspensión del suministro al Cliente por el incumplimiento contractual de éste. Los gastos que originen la suspensión serán a cargo de la empresa eléctrica, y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será a cuenta del Cliente, los derechos de enganche vigentes por una potencia igual a la contratada, la cual será abonada por adelantado. De ninguna manera podrán percibirse estos derechos si no se ha realizado efectivamente el corte de suministro.
Undécima. Derechos de acometida y depósito de garantía
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión de instalaciones, verificación, y otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente serán a cargo del Cliente, así como los derechos de acceso que correspondan a la Empresa Distribuidora.
ENERGIAREA podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o depósito de garantía por el importe establecido legalmente. Del mencionado depósito, el Cliente autoriza expresamente a ENERGIAREA a aplicar la parte correspondiente del mismo al saldo de cualquier cantidad pendiente de pago en el momento de la resolución contractual o en cualquier momento. La falta de constitución por parte del Cliente de la fianza o garantía que le sea solicitada en el plazo de un (1) mes desde su solicitud, supondrá la resolución del presente Contrato, sin que se reconozca derecho de indemnización alguno a favor del Cliente.
Por otro lado, la Empresa Distribuidora, en el momento de la suscripción del Contrato de acceso a la red, tiene derecho a solicitar al Cliente el establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000. En el caso que éste fuera exigido, será abonado por el Cliente. Si no pudiera realizarse directamente por el mismo, será repercutido al Cliente de forma inmediata. En el momento de resolución del Contrato, sin perjuicio de la facultad de la Empresa Distribuidora de aplicar la parte correspondiente de este depósito al saldo de las cuantías pendientes de pago por parte del Cliente en el momento de resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, o normativa que lo sustituya, o por parte de ENERGIAREA por cualquier cantidad pendiente a su favor, se devolverá el depósito de garantía al Cliente.
Duodécima. Subrogación y cesión
Si el Cliente está al corriente de pago y se cumplen los requisitos referidos en la Cláusula 4 del presente contrato, el Cliente podrá ceder los derechos y obligaciones del contrato a un tercero que se subrogará en los mismos. El Cliente comunicará dicha cesión de forma fehaciente a ENERGIAREA. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo y antiguo Cliente. ENERGIAREA tiene la facultad para aceptar o rechazar dicha cesión, y será ENERGIAREA, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado dicho traspaso. ENERGIAREA, al recibir la comunicación, extenderá un nuevo Contrato a nombre del nuevo Cliente, teniendo el antiguo Cliente derecho a recobrar su fianza siempre que el nuevo Cliente abone cuanto corresponda según las disposiciones vigentes en el momento del traspaso del Contrato. En el caso que el Contrato contenga cláusulas especiales, será necesaria la conformidad expresa de ENERGIAREA, además de la del nuevo Cliente. ENERGIAREA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la comunicación al Cliente.
Décimo tercera. Modificación
Las variaciones de las condiciones del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de un cambio en la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano Judicial o Administrativo, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación siempre que sea potestativa para ENERGIAREA. No tendrán consideración de modificaciones las motivadas por las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes de acceso y otros valores y conceptos regulados, siendo directamente trasladables al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación. El Cliente podrá comunicar a ENERGIAREA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, o quince (15) días naturales para el caso que haya contratado tarifas de baja tensión. Transcurrido dicho periodo sin haber recibido contestación por escrito del Cliente manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada la modificación a todos los efectos por parte del Cliente.
No obstante, en caso de modificaciones contractuales que sean consecuencia de un cambio en la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano Judicial o Administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación. Particularmente, de producirse una variación de los precios de la tarifa de suministro regulada por el Gobierno o de cualesquiera valores de Conceptos Regulados como consecuencia de cualquier modificación regulatoria que se pudiera aprobar por la Administración en los términos previstos en la Cláusula 8 anterior, ésta será comunicada al Cliente en la facturación siguiente a su aplicación. Al respecto, en el supuesto de que el Cliente decidiera resolver el contrato unilateralmente, ENERGIAREA podrá aplicar las penalizaciones que correspondan.
Asimismo, en caso de que proceda la modificación de precios por concurrencia en cualquier momento de cambios o variaciones sobrevenidas en las condiciones y precios medios del mercado diario de electricidad, con respecto de las condiciones y precios existentes en el momento de suscripción del presente Contrato, así como, en general, cuando los precios del presente Contrato sean objeto de revisión y/o modificación por parte de ENERGIAREA, en los términos previstos en la Cláusula 8 del presente Contrato, ENERGIAREA lo comunicará al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la entrada en vigor de dichas modificaciones. Si cualquiera de las antedichas modificaciones o revisiones implicara un aumento del precio sobre el anterior, el Cliente podrá resolver el Contrato de Suministro sin penalización alguna, comunicándolo por escrito a ENERGIAREA a través de correo electrónico a la dirección electrónica de ENERGIAREA info@energiarea.es, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la referida comunicación. Transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente haya manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones económicas.
Si el Cliente solicitare una modificación de la potencia contratada, deberá dirigir su solicitud a ENERGIAREA, quien se encargará de tramitarla con la Empresa Distribuidora. Aceptada la modificación de la potencia por la Empresa Distribuidora, y previo pago por parte del Cliente de los importes que, en su caso, se deriven de la solicitud realizada, el presente Contrato se modificará automáticamente, en los términos previstos en la solicitud del Cliente a tal efecto. Si ENERGIAREA tuviera conocimiento de la utilización por parte del Cliente de una potencia superior a la contratada, se lo notificará por escrito, proponiendo al Cliente la nueva potencia a contratar. Si el Cliente no aceptara la propuesta nueva potencia por ENERGIAREA, deberá manifestar, en un plazo de treinta (30) días, la que desee que se le suministre. La no contestación del Cliente a la notificación de ENERGIAREA en el citado plazo será entendida como la confirmación del Cliente que desea continuar con la potencia que tenía contratada con anterioridad. En todo momento, la empresa eléctrica podrá proceder a la colocación del equipo de control adecuado a la citada potencia. En todo caso, se consignará en el Contrato la nueva potencia, modificando también en lo que proceda las condiciones del suministro, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares o Especiales (si las hubiese), prevalecerán, por este orden, las condiciones Especiales, Particulares y Generales.
Décimo cuarta. Responsabilidades y fuerza mayor
ENERGIAREA responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato. El Cliente responderá exclusivamente y será el único responsable de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos, siendo responsable del resultado por el mal uso que pueda hacerse. En particular, el Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra las sobreintensidades, sobretensiones o falta de tensión, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las Instrucciones Técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 de dicho Reglamento, y conforme con la legislación vigente en cada momento.
La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento, disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. ENERGIAREA no responderá del incumplimiento del presente Contrato de Suministro si existe una imposibilidad por parte de ENERGIAREA de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros, incluyendo incidencias en las redes de suministro. En los supuestos de fuerza mayor, no responderán ni el Cliente ni ENERGIAREA del incumplimiento del Contrato de suministro en dichos casos. Se considera supuesto de fuerza mayor aquellos los hechos imprevisibles o que previsibles, sean inevitables o irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato de Suministro.
Décimo quinta. Derecho de desistimiento
El cliente consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente contrato sin necesidad de alegar justa causa, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de su firma. Para cumplir con el plazo de desistimiento, será suficiente con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho por parte del Cliente se haya remitido con anterioridad a que finalice el plazo correspondiente. En este caso, comunicará la revocación por correo electrónico a info@energiarea.es o por correo postal fehaciente a Plaza Tetuán 29, Bajos, 08010, Barcelona, facilitando la información que consta a continuación. En caso de ejercer su derecho al desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados en el plazo de catorce (14) días naturales a partir de la fecha en la que se ejercite su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del rembolso. A excepción de lo anterior, el Cliente acepta que pueda ser activado su suministro por la distribuidora dentro del plazo para el ejercicio del desistimiento, en este caso, el Cliente estará obligado a abonar el importe de la energía suministrada y un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
Los datos que debe comunicar el Cliente en el momento de ejercer su derecho de desistimiento son: su razón social y/o nombre y apellidos, el domicilio del consumidor y usuario, su CIF/NIF, CUPS, los datos del contrato, la fecha y firmado debidamente.
Décimo sexta. Reclamaciones del Cliente
El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes en relación con el presente Contrato mediante escrito dirigido a ENERGIAREA EUROPE S.L, Plaza Tetuán 29, bajos, 08010, Barcelona, o bien a través del teléfono de atención al cliente o por correo electrónico a info@energiarea.es.
Décimo séptima. Información
ENERGIAREA facilitará al Cliente toda la información relativa a sus datos de consumo, información sobre la factura y los conceptos facturados como consumo o peajes/tarifas de acceso de la red mediante correo electrónico, lo que el Cliente acepta expresamente.
ENERGIAREA pondrá a disposición del Cliente el número de teléfono gratuito del Distribuidor en funcionamiento las 24h del día para incidencias técnicas o de seguridad.
Décimo octava. Tratamiento de datos personales
ENERGIAREA acata las obligaciones en materia de protección de datos según la legislación vigente en cada momento al efecto, asimismo, el Cliente tiene los derechos que de tal legislación dimanen. ENERGIAREA, como responsable del tratamiento de los datos del Cliente, informa de las circunstancias del tratamiento, siendo los datos:
ENERGIAREA EUROPE S.L. (B10663870)
Plaza Tetuán Nº 29, Barcelona, 08010, Barcelona
info@energiarea.es
Tel. 900 877 511
Los datos personales que el Cliente pueda facilitar durante la relación precontractual o contractual serán tratados conforme a las siguientes finalidades:
- Gestionar la solicitud de estudio y oferta de suministro.
- Gestión y mantenimiento de la relación contractual de suministro de energía eléctrica.
- Cumplimiento de las obligaciones legales de carácter fiscal, contable y administrativo.
- Envío de comunicaciones comerciales sobre servicios y/o productos de ENERGIAREA, salvo que el Cliente manifieste su oposición.
- Analizar la información obtenida de los datos de la curva de carga horaria y datos de consumo, de acuerdo a la información recogida por el equipo de medida, para asesorar al Cliente acerca de su consumo y reducir su factura.
- Valorar la solvencia económica del cliente mediante la consulta de ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para adoptar la decisión de llevar a cabo la contratación o no o solicitar garantías de pago.
La base jurídica que legitima el tratamiento será, dependiendo cada una de las finalidades indicadas, la aplicación de medidas precontractuales, la necesidad para gestionar la relación contractual, el interés legítimo, el cumplimiento de obligaciones legales o el consentimiento del cliente en los supuestos en que sea necesario.
Los datos proporcionados del Cliente se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y durante el plazo necesario para atender las correspondientes responsabilidades legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que sea estrictamente necesario para poder prestar el servicio contratado o en los casos en que exista una obligación legal para ello.
El Cliente puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, sobre sus datos personales, dirigiéndose a ENERGIAREA EUROPE S.L, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Tetuán 29, bajos, 08010, Barcelona, provista de N.I.F número B-10663870 o bien contactando en el correo electrónico de ENERGIAREA info@energiarea.es.
En el caso que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, el Cliente puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décimo novena. Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, ENERGIAREA y el Cliente se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radique la instalación de la que es titular el Cliente.
Se ofrece asimismo al Cliente la posibilidad de someterse a una entidad de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo según normativa aplicable. En caso de reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si transcurrido el plazo no fuera resuelta, el Cliente podrá presentar la reclamación ante la Dirección General de Consumo – Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor (junta-nacional@mscbs.es o procedimientosarbitrales@mscbs.es) – a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación y en los supuestos en que ENERGIAREA esté adherida.
El Cliente afirma expresamente que ha entendido el contenido del presente contrato y que ha sido negociado individualmente. Ambas partes suscriben el presente contrato en prueba de su conformidad, en el lugar y fecha indicados, negociado y acordado en todas sus cláusulas.